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Hacia una ley general de rendición de cuentas por Oscar Guerra Ford
7 de Septiembre de 2011

Los pasados 22 y 23 de agosto del año en curso, en la Ciudad de México fue celebrado el seminario internacional “Hacia una política de rendición de cuentas”, cuyo objetivo fue discutir y analizar las causas por las cuales no se lleva a cabo una efectiva rendición de cuentas (RC) en México.

El seminario fue organizado por la Red de Rendición de Cuentas, la cual es una iniciativa de instituciones académicas y sociales, medios de comunicación e instituciones públicas para realizar propuestas que generen una política pública de RC en nuestro país.

Una de las primeras aproximaciones a las causas que han imposibilitado la práctica de una verdadera (RC) en México es la falta de una definición clara sobre el concepto de RC y la desvinculación de normas e instituciones relativas a ésta, lo cual ha generado la ausencia de una política pública que integre las diferentes dimensiones de la rendición de cuentas.

En otras palabras, las reformas a las leyes han permitido contar con la normatividad e instituciones vinculadas a la fiscalización del gasto del gobierno, la evaluación de la política pública, el desempeño gubernamental, así como al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo cual sin duda ha permitido la generación de una sociedad más y mejor informada, y por lo tanto, con mejores elementos para la participación pública y toma de decisiones.

A pesar de contar con instituciones y normas conducentes a la mejora de la transparencia de la actividad gubernamental, no contamos con un sistema articulado de RC que permita realizar una efectiva evaluación de la gestión pública; en tanto, la experiencia nos ha demostrado la persistencia de espacios en los cuales los diferentes niveles y órganos de gobierno llevan a cabo actividades al margen de ley.

En nuestro país, la RC carece de un referente y un contenido jurídico preciso, además de que la misma no ha encontrado una traducción jurídica al término accountability que permita suministrarle un anclaje normativo específico.

En México, el concepto de RC no ha sido establecido como principio o propósito institucional específico en ninguna norma constitucional y en la legislación secundaria su uso es limitado y reciente. Asimismo, del análisis de las normas legislativas o reglamentarias, se desprende que la RC es entendida como un propósito y no como una institución.

En ese sentido, de acuerdo con Ana Elena Fierro (2011), si bien no se tiene un concepto jurídico preciso sobre la RC, es posible identificar instituciones normativas relacionadas con ésta:

—Las relativas al ejercicio del gasto público. Existencia de un sistema uniforme de contabilidad gubernamental, el cual cumpliría con los propósitos de control de la gestión y evaluación de las políticas y programas.

—Las que regulan el acceso a la información pública y la transparencia. Existencia de una heterogeneidad en la calidad de las leyes de transparencia estatales y federal.

—Las relativas al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y las relacionadas con la responsabilidad política. Salvaguardar la “legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia” en el desempeño de la función pública. Sin embargo, la noción de responsabilidad política parece estar ausente en la práctica de los políticos.

—Las relacionadas con el control jurisdiccional de los actos legislativos y administrativos. La sentencia de los tribunales asegura que la autoridad se encuentre bajo el principio de legalidad.

—Las relativas al sistema electoral, es decir, aquellas que favorecen un voto informado. Es posible que un sistema electoral se convierta en un mecanismo de rendición de cuentas, ya que a través de un voto informado los ciudadanos podrían premiar o sancionar a sus gobernantes.

En ese sentido, la RC deberá de superar el límite de ser valorada no sólo como un valor o propósito en el desempeño de la función pública, para ser considerada a la luz de un entramado institucional que tenga como objetivos la evaluación de las actividades gubernamentales, y en su caso, sancionar o premiar a los funcionarios públicos en función de su ejercicio. Ésta, ha sido una de las conclusiones del seminario.

En ese sentido, debemos construir una conceptualización de la RC, permitiendo con ello integrar las diferentes dimensiones relacionas con ésta, las cuales se encuentran desarticulas.

Por ello, es necesario avanzar hacia la generación de una Ley General de Rendición de Cuentas que integre la normatividad en la materia como es: la Ley General de Contabilidad Gubernamental, una Ley General de Transparencia, los planes estatales de desarrollo de las entidades federativas, las leyes de presupuesto de los estados y la federación, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados y la federación, informes de gobierno, entre otros.