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El periodo ordinario de sesiones del Congreso ha concluido y con éste se fue también la oportunidad de llevar a cabo importantes reformas legislativas para el país. Entre ellas, la reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) que en sus términos actuales contiene avances significativos para terminar con espacios de opacidad y discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, y cambios necesarios para fortalecer al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), como la autoridad última en esta materia.
En la última década, México ha registrado un proceso de transformación jurídica y política en materia de derecho a la información. Se estableció una ley federal de transparencia y sendas leyes en todas las entidades federativas. Se crearon instituciones autónomas y especializadas en la protección del derecho a la información en las jurisdicciones federal y estatal. Y más aún, se realizó una reforma constitucional que establece un derecho a la información de manera incontrastable y jerárquica.
Sin importar que se hayan registrado estos cambios estructurales, durante la actual administración federal se han adoptado políticas públicas que tienden a generar opacidad en el quehacer público gubernamental. De igual forma, en estos cinco años se han debilitado las instituciones encargadas de hacer efectivo el derecho a la información pública. Estas políticas públicas, hay que advertirlo, pueden consistir en la escala de derrota para el derecho a la información. Y es sobre esta escala de derrota que se inscribe la reforma pendiente de la LFTAIPG, que si bien no resuelve los problemas más profundos, contiene avances significativos para proteger a la transparencia de los embates que ha recibido durante los últimos años.
Entre algunos de estos embates destacan los incumplimientos sistemáticos a las resoluciones del IFAI por dependencias como la PGR, Pemex y el SAT, sin que existan sanciones al respecto. Contrario a lo establecido en la Constitución y a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estas dependencias han promovido juicios de amparo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) para reservar información de interés público. Aquí algunos casos que han permanecido en la opacidad debido a estos artilugios legales: las averiguaciones previas a Los Amigos de Fox, averiguaciones concluidas contra diversos funcionarios públicos que violan la Ley Federal de Transparencia vigente, información sobre violaciones a los derechos humanos como el caso Rosendo Radilla, así como los créditos fiscales cancelados en 2007 que corresponden a 73,960.4 mdp.
En este sentido, el dictamen que reforma la LFTAIPG aprobado por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados el 1° de marzo incluye una modificación esencial para revertir esta práctica, ya que deja en claro que las resoluciones del IFAI son inatacables para las dependencias y entidades. De esta manera, se pretende impedir que las autoridades sigan acudiendo ante el TSJFA para eludir su obligación de transparentar información de interés público.
De no aprobarse esta reforma y continuar con estas prácticas ilegales, se debilitaría al actual órgano garante de acceso a la información y pasaría de ser la autoridad en materia de acceso a la información a una figura de ombudsman que sólo pueda hacer recomendaciones a las entidades públicas, ya que éstas pueden apelar sus decisiones. Además, se perdería una de las características esenciales del mecanismo de acceso a la información: la rapidez, dado que los tribunales, especialmente los administrativos, pueden tardar meses, incluso años, en resolver. Con lo anterior, se judicializa el derecho e impide que todos los ciudadanos conozcan información de interés público.
En otros puntos, esta reforma pretende terminar con espacios de opacidad y discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos al aclarar dos temas esenciales: las entidades gubernamentales no podrán clasificar la información relativa a fideicomisos públicos y operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos como secreto fiduciario, bancario o fiscal; y estas entidades deberán informar sobre los recursos públicos que destinan a cualquier persona, entre ellos los recursos por cualquier beneficio, subsidio o tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.
Al igual que muchos de los cambios que se proponen en esta reforma, estas modificaciones responden a la fuerte resistencia de parte de las autoridades fiscales y hacendarias de transparentar su gestión y de hacer pública información relativa a los fideicomisos públicos y, sobre todo, a los créditos fiscales cancelados durante 2007. Muestra de lo anterior es el cabildeo permanente que han realizado miembros de la SHCP y del SAT en el Congreso para evitar que la reforma se apruebe.
Así, otro periodo de sesiones se ha terminado, y las y los legisladores se van de receso durante cuatro meses sin haber cumplido con su obligación legal de reformar la Ley Federal de Transparencia para adecuarla a las bases y principios contenidos en el Artículo 6 de la Constitución . Ante esta muestra de falta de voluntad política, no queda duda de que la opacidad sigue ganando terreno en nuestro país y que la convicción democrática de que la ciudadanía tenga información oportuna y de calidad para participar mejor de los asuntos públicos ha quedado en el olvido.
*La autora es coordinadora del área de Transparencia y Rendición de Cuentas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
• 1 / El entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, declaró el 24 de septiembre de 2009, que las dependencias y entidades del gobierno federal carecen de legitimación para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
• 2/ El deber legal de llevar a cabo esta reforma proviene de la reforma al artículo 6° constitucional del 2007. Dicha reforma establece que a más tardar un año a partir de la entrada en vigor de ésta (20 de julio de 2007), la federación, los estados y el Distrito Federal, tienen la obligación de expedir o reformar, según fuera el caso, sus respectivas leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia para adecuarlas al nuevo ordenamiento constitucional.
