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Publicidad oficial y transparencia por Ángel Martínez Armengol
27 de Abril de 2011

La oficina a cargo de Catalina Botero, asegura en dicho documento que los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos deben promover la transparencia de los datos relativos a pauta estatal de publicidad oficial de dos maneras:

Debe publicar periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.

En la mayoría de los países americanos, a excepción de Canadá y Perú, no existe legislación respecto del tema de la publicidad oficial o gubernamental. La Relatoría establece su preocupación por el uso que se le da a la asignación arbitraria de publicidad estatal como un instrumento de censura o de control para premiar o castigar a los medios de comunicación.

Esa falta de normativa puede crear riesgos de una facultad discrecional excesiva en los órganos que toman las decisiones, [lo] que pueda dar lugar a asignaciones discriminatorias de la publicidad oficial, dice el informe y enumera algunos casos en Argentina, Chile y Colombia, respecto de la asignación o retiro de la publicidad oficial hacia medios de comunicación que han sido críticos con funcionarios públicos.

Esta ausencia de legislación publicitaria gubernamental, es un riesgo grave para el ejercicio pleno de los derechos humanos, en particular del derecho a la libre expresión, porque la asignación arbitraria de publicidad puede utilizarse como instrumento de censura, señala el informe de la Relatoría.

Por ello, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH presenta ocho principios básicos que fijan criterios mínimos cuya implementación permitiría desactivar uno de los principales mecanismos a través de los cuales se canaliza la intervención del Estado en el contenido de los medios de comunicación y que permitan así reducir las asignaciones discriminatorias o arbitrarias de los recursos públicos (pues) se precisan marcos legales claros y transparentes que impidan la arbitrariedad en las decisiones.

Dichos principios son:

1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas

2. Objetivos legítimos de la publicidad oficial

3. Criterios de distribución de la pauta estatal

4. Planificación adecuada

5. Mecanismos de contratación

6. Transparencia y acceso a la información

7. Control externo de la asignación publicitaria

8. Pluralismo informativo y publicidad oficial

La publicidad de los gastos publicitarios

Como ya se apuntó en la mayoría de los países americanos, sus gobiernos centrales o locales carecen de legislaciones específicas en materia de asignación de la publicidad oficial. Además en muchos casos han determinado ocultar la información sobre esas partidas presupuestarias, bajo la figura de la información clasificada o reservada.

Por supuesto, México no es la excepción en este asunto. Si bien el artículo 134 de la Constitución, producto de la reforma política de 2007, estableció un marco general sobre la publicidad oficial, la falta de una legislación secundaria que precise y establezca marcos claros de asignación de publicidad es un tema pendiente en el país.

Más aún, en muchos casos los sujetos obligados por las leyes de transparencia ocultan los datos de sus gastos en materia de pagos hechos a los medios de comunicación.

El informe de la Relatoría de la CIDH destaca, a este respecto, el caso del Estado de Veracruz que considera como información reservada su gasto en comunicación social y publicidad gubernamental .

A contrapelo de esta tendencia, los principios que establece este organismo interamericano van en el sentido de establecer reglas claras, pero sobretodo transparentes en materia de asignación de gasto público en materia de publicidad gubernamental.

El informe hace hincapié en que los medios de comunicación, en tanto empresas privadas, deben tener en cuenta que al participar de la contratación de publicidad oficial, cierta información estrictamente relacionada con el proceso de contratación que, de otra manera podría ser considerada privada, adquiere carácter público.

En este sentido, la Relatoría exhorta a los Estados americanos contar con marcos normativos que establezcan criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial.

Tanto en la legislación federal como en diversas leyes locales de transparencia y acceso a la información de nuestro país se establece el principio de máxima publicidad así como la obligación de comprender el derecho a la información, conforme a las convenciones internacionales sobre la materia y la interpretación que de éste hagan los órganos internacionales especializados.

Ya veremos si en adelante se avanza en transparentar todos los gastos publicitarios gubernamentales como lo recomienda, ahora, el órgano especializado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.