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Observatorio Electoral / ¿Así, o más claro? por Rogelio Campos
7 de Octubre de 2006

En la colaboración anterior afirmé que Alonso Lujambio está impedido para ser comisionado del IFAI. El artículo se publicó también en El Norte (10/3/06), siendo este último el destinatario de una carta del vocero del IFAI, quien hace dos "precisiones" que pretenden establecer que el nombramiento de Lujambio es legal.

Dice: "Respecto a la presunta irregularidad en el nombramiento... el proemio del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece sólo una limitación de un año, en la prestación de los servicios de los servidores públicos... El inciso C precisa que los consejeros del IFE... deberán abstenerse de participar en cualquier encargo público de la Administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron... Tal limitación debe entenderse como temporal y de un año máximo, atendiendo a lo que dispone el artículo 9".

El IFAI hace una interpretación que favorece a su presidente; algo normal, de hecho publicamos el pronóstico. Sin embargo, somos varios abogados y analistas los que privilegiando el sentido común hemos publicado una interpretación diferente. Ante la duda, analicemos los antecedentes y el "espíritu de la ley".

La iniciativa de dicha ley fue presentada por el diputado Armando Salinas (PAN) en 2001. Salinas no era un novato, ya había sido diputado (1994-1997); coincidentemente le tocó votar por Lujambio como consejero electoral, quien fue propuesto por el PAN.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a pesar de haber otras más afines al tema. El presidente de la comisión era el propio Salinas, quien al mismo tiempo era representante del PAN ante el IFE, donde compartía la mesa del consejo general con Lujambio. Los discursos de ambos son un acorde de perfecta armonía cuando se ventilaba el caso de los Amigos de Fox, caso por el que Lino Korrodi hizo serios señalamientos en contra de Lujambio por "cuadrar" a favor del PAN las cifras de las cuentas manejadas por el propio Korrodi.

La iniciativa no contenía mención alguna a funcionarios del IFE, era un tema ausente. El actual artículo 9 (que consta de un proemio y tres incisos) era el 8 y constaba de un proemio, cuatro incisos y un párrafo final. La comisión suprimió los originales incisos C) y D), eliminó el párrafo final; se adicionó el actual inciso C), el que sí impide a Lujambio ser comisionado.

Es cierto, la adición se hizo con una deficiente técnica. El cuidado de la redacción estuvo a cargo de personal que respondía a Salinas como presidente de la comisión. Sin embargo, la deficiente redacción no es pretexto para una "huizachada". Si Lujambio y su equipo tuvieran el cuidado de revisar la Gaceta Parlamentaria del 15 de diciembre de 2001, las actas correspondientes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados (25 de abril de 2001) y el diario de los debates número 29 del Senado, podrían apreciar con claridad las razones de los legisladores para incluir la prohibición, así como su alcance. Tiene que ver con un tema que conoce bien el académico Lujambio: garantizar la independencia e imparcialidad de los consejeros electorales.

Si los argumentos de los legisladores ahí plasmados no son suficientemente claros para Lujambio, no solamente está impedido legalmente para ejercer el cargo que ostenta. Sería absurdo que alguien que no entiende de leyes o que las tuerce, estuviera aplicándolas en un lugar estratégico, pretendiendo tutelar la transparencia cuando no se tiene capacidad de ver en la claridad.

Si Lujambio dijera que se le hizo fácil, resultaría más verosímil, debido a sus antecedentes. Recordemos que en su currículum señala que fue "Contador General" de dos empresas, sin contar con el título, y aun sin la carrera correspondiente terminada.

El caso de Marván

Se dice que María Marván fue designada un día después de que concluyó su encargo (11 septiembre). Si es así ¿por qué no hay comunicado al respecto en la página de la Presidencia en ese día ni en los siguientes? En esa página se ha informado de casos similares e incluso se informa de cuestiones mucho menos trascendentes que la que nos ocupa. ¿Por qué los medios reportan la "ratificación" hasta el 21 de ese mes? ¿Por qué Lujambio manifestó que se enteró de esta "ratificación" hasta el 18 de septiembre?

Por último, se dice que no es necesario que la "ratificación" vuelva a pasar por el Senado. Entonces no entiendo la razón de que en conferencia de prensa, Rubén Aguilar (13 septiembre), a pregunta de Christian Daza, de Grupo Acir, dijera: "la Presidencia tiene ya los dos nombres de los comisionados que quiere proponer para la ratificación del Senado". Tampoco entiendo la razón de que la SCJN haya emitido la tesis jurisprudencial 94/2004, que establece que para la ratificación deben intervenir los mismos órganos que participaron en la designación. Todo esto no importa, lo verdaderamente importante es que Lujambio y Marván se sienten cómodos y que están campantes.