Aquí una breve explicación de la sección, o bien el artículo, noticia o información más importante de la misma.

Consultas, ponencias y editorial de trabajo

Opacidad en el manejo de recursos públicos por Lilia Saúl Rodríguez
2 de Marzo de 2011

¿Qué pasaría si usted es dueño de una empresa y le pide al gobierno federal un crédito fiscal? Nada. Si no puede pagar el crédito, aunque no le condone la deuda el Sistema de Administración Tributaria (SAT), lo dejarán de molestar a través de abogados o litigios oficiosos, después de varios años de negarse a pagar.

Sin embargo, mucha gente se preguntará cuáles son estas empresas que tienen cierto perfil para merecer esta exención fiscal. Otros se preguntan porqué no se puede saber esta información si finalmente son recursos públicos.

Pero no vayamos más allá de condonaciones fiscales. En varias ocasiones, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) en no más de una ocasión ha solicitado a diversas dependencias del gobierno federal --ya sea la Secretaría de la Función Pública, el Banco Nacional del Ejército (Banjército) o la misma Secretaría de Hacienda—la entrega de información relacionada con fideicomisos. En especial, del Fideicomiso Bicentenario.

Decenas de solicitudes de información cayeron en manos de los comisionados del IFAI porque en más de una ocasión las dependencias negaron la entrega de informes sobre el Fideicomiso Bicentenario, a pesar de que éste estaba integrado por recursos públicos.

Con este precedente, el martes 1 de marzo por la tarde, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados discutió la reforma al dictamen de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En estas modificaciones se propone abrir finalmente la información relacionada con fideicomisos y específicamente la que tenga que ver con recursos públicos y que en muchas ocasiones no se da a conocer porque se argumenta el secreto fiscal.

Actualmente el gobierno federal cuenta con 364 fideicomisos que suman 399 mil 300 millones de pesos y la misma Auditoría Superior de la Federación recomendó modificaciones en su manejo, pues la disposición de estos recursos a través de esos instrumentos permite la opacidad y la falta de rendición de cuentas.

Lo curioso del tema es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no opinan lo mismo que la Auditoria ni coinciden con la mayoría de los legisladores de la Comisión de Gobernación y mucho menos aceptan varias de las resoluciones del IFAI, pues sus funcionarios se han amparado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para no entregar información.

Incluso han incurrido en desacato para no dar a conocer reportes como los relacionados a la condonación de millonarios créditos fiscales.

¿Qué hará en los próximos días la Comisión de Gobernación? Por lo pronto, el mismo presidente de la comisión dictaminadora, el diputado panista Javier Corral Jurado, está a favor de que se abra el secreto fiscal y opina lo mismo la diputada Marcela Guerra, del PRI.

Sin embargo, hay dos legisladores que pidieron reservar cuatro artículos (18 bis y 59 del dictamen, 46 y 55). Ellos son los legisladores panistas Gregorio Hurtado Leija y Gastón Luken.

Los artículos reservados en el dictamen son precisamente los relacionados con los fideicomisos y el secreto fiscal. Los otros temas que pidieron ser reservados también tienen que ver con las resoluciones del IFAI y con la inexistencia de documentos.

Si tienen oportunidad, les recomiendo la sesión de la Comisión de Gobernación que fue transmitida por el Canal del Congreso en vivo y que seguramente ya se podrá checar en su canal de Youtube a partir de este miércoles. Les comparto las citas textuales de los artículos incómodos de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que fueron reservados para su discusión durante los próximos días.

Artículo 18 Bis. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales, principalmente en esos casos, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos como secreto fiduciario, bancario o fiscal, respectivamente, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en este Libro.

Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas e inatacables para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 46 y 55. La inexistencia de documentos que en razón de las atribuciones conferidas a un sujeto obligado debieran obrar en sus archivos, hace nugatorio el derecho de acceso a la información, por lo que a efecto de disminuir esos supuestos, en los artículos 46 y 55 Bis se establece la posibilidad de que el Comité de Información y el Instituto, respectivamente, instruyan a la elaboración del documento que se solicita, cuando su existencia sea obligatoria en términos de las disposiciones aplicables, dicho documento incida directamente en la transparencia gubernamental y en la rendición de cuentas, y la elaboración del mismo sea materialmente posible. Con lo anterior, la Colegisladora considera que en supuestos muy particulares se garantiza el derecho de acceso a la información.

Si bien la Ley expedida en 2002 establece que las dependencias y entidades están obligados únicamente a entregar lo que obra en sus archivos, a 7 años de la aplicación de la Ley, se ha observado que puede ser una práctica perniciosa en relación con el derecho consignado en el artículo 6º constitucional. A tal efecto y bajo condiciones estrictas, tanto los comités de información como el órgano garante podrá instruirse a la elaboración de documentos cuando ello de cumplimiento a los objetivos de la Ley.