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Desde el 28 de abril de 2010 la Cámara de Senadores envió la minuta a la Cámara de Diputados para que se reforme la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
Los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y las organizaciones no gubernamentales siguen esperando que antes de que concluya este periodo de sesiones, se tenga la nueva Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La reforma a la Ley Federal de Transparencia es uno de varios pendientes que tiene actualmente la Cámara de Diputados.
Las comisiones de Gobernación, Función Pública y Justicia, que presiden los diputados Javier Corral, Pablo Escudero y Humberto Benítez Treviño, respectivamente, no han concluido con su análisis para que se apruebe la nueva ley.
Uno de los principales cambios es el que otorgarían los legisladores al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), pues en su capítulo II, artículo 33, se le daría autonomía de gestión, la cual actualmente no tiene.
Para los funcionarios del IFAI es importante que se apruebe esta reforma durante este periodo ordinario de sesiones, pues consideran que después, con los temas electorales, difícilmente será aprobada una reforma de este tipo.
Además, la nueva ley otorga algunas precisiones en materia de transparencia como son la prueba de interés público, prueba de daño, términos que son utilizados actualmente por el IFAI dentro de sus lineamientos pero que no están del todo especificados dentro de la ley.
Esto permitiría además que las resoluciones del órgano garante sean inatacables y pondría al sector público al mismo nivel de lo que son las obligaciones en el sector privado.
Y aunque los sindicatos no se incluyen en esta nueva reforma, el resto de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal siguen estando presentes en esta lista de obligados a responder solicitudes de información a los ciudadanos.
En esta reforma hay dos artículos del capítulo III que han causado controversia entre académicos e investigadores expertos en la materia:
En el artículo 42, se considera lo siguiente:
En el caso de que las dependencias y entidades reciban una solicitud genérica respecto de una materia o conjunto de materias que no refieran a uno o varios documentos, deberán requerir al solicitante para que precise su solicitud en términos del artículo 40, fracción II de esta Ley. Si el solicitante no atiende el requerimiento satisfactoriamente no habrá la obligación de darle trámite a dicha solicitud. La respuesta que en esos términos recaiga a la solicitud podrá ser recurrida ante el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
Y el otro artículo, el número 48, que dice así:
Excepcionalmente los Comités de Información, a solicitud de la Unidad de Enlace, podrán desechar solicitudes de información cuando su respuesta implique la elaboración o revisión de documentos o expedientes o la generación de versiones públicas de los mismos y con ello se cause un entorpecimiento extremo de las actividades del sujeto obligado. En estos casos, el desechamiento deberá motivar esta situación con elementos objetivos que permitan evaluar las consecuencias que tendría para la dependencia o entidad dar respuesta a la solicitud....
El IFAI asegura que esto no lo ve con preocupación porque el ciudadano tendrá siempre la posibilidad de presentar un recurso de revisión.
Habrá que esperar un tiempo para saber si esos artículos quedarán así o los legisladores antes mencionados modifican la minuta para que nuevamente, el proyecto regrese al Senado y tenga que ser nuevamente aprobado por ésta Cámara.
