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Consultas, ponencias y editorial de trabajo
En mi columna anterior señalé que la Ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán tiene serias deficiencias que necesitan ser corregidas con la intención de que mejore nuestro sistema de transparencia, desde mi punto de vista, son las siguientes:La ley otorga un plazo de hasta 6 meses para que los sujetos obligados entreguen la información que solicitan los ciudadanos.II. Los sujetos obligados cuentan con un plazo de hasta seis meses para publicar la información que por ley están obligados a difundir.III. La resolución de los recursos de inconformidad le corresponde únicamente al Secretario Ejecutivo del INAIP.Haciendo un análisis del punto primero encontramos que tenemos un plazo excesivo para que los sujetos obligados entreguen la información solicitada. La ley establece un plazo genérico de 12 días hábiles para la entrega de información, cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información, dice la ley, se otorgaran 15 días adicionales, y en casos excepcionales, se podrá ampliar hasta seis meses. Definitivamente los sujetos obligados pueden fijar discrecionalmente el plazo hasta seis meses, lo que me parece verdaderamente excesivo si tomamos en cuenta que la Ley Federal de Transparencia otorga un plazo de hasta 40 días.Sobre el segundo punto es necesario recalcar que en nuestra ley de acceso a la información, en su artículo 9, se describe una lista de la información pública que los sujetos tiene como obligación divulgar y el gran problema es que se les otorga un plazo de hasta 6 meses para difundirla, lo que representa el doble del tiempo que establece el reglamento de la Ley Federal de Transparencia, y que desde luego, no fomenta en nada la rendición de cuentas, ya que desde que se genera la información, hasta que se difunde, pueden pasar hasta 6 meses, lo que propicia que la información se encuentre desactualizada, como sucede en varios sitios oficiales.Con lo que respecta al punto tercero, es evidente que el Secretario Técnico tiene una gran carga de trabajo ya que por ley le corresponde confirmar, revocar o modificar el acto que los solicitantes de la información consideren contrario a la ley. A comparación de lo que sucede con el procedimiento federal, donde los recursos que cumplen con los requisitos de forma son turnados a un comisionado ponente quien elabora un proyecto de resolución y después es votado en pleno, en nuestro estado, no existe la decisión colegiada de los recursos que interponen los ciudadanos, lo que desde mi punto de vista resta publicidad al procedimiento y no fomenta el debate a favor de la transparencia.Otro aspecto importante que pudiera mejorarse es incluir en la ley, con toda claridad, la suplencia de la queja a favor de los ciudadanos y quitar el llamado recurso de revisión que entorpece el procedimiento y les brinda a los sujetos obligados un elemento que pudiera emplearse maliciosamente para atrasar la entrega de información.Esperemos que dentro de las modificaciones que se propongan en un futuro a Ley de acceso a la información pública en nuestro estado se contemple todo lo anterior.Transparencia a nivel federal. Los recursos de revisión en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) aumentaron un 25% en 2010, lo que muestra dos cosas, la primera, los ciudadanos están más interesados en obtener información pública, y la segunda, los sujetos obligados pueden estar actuando contra la transparencia.Un tema de interés público que será analizado en otra entrega es el caso de los bonos de riesgo asignados a personal de la administración pública federal que por sus funciones no les corresponden y la actuación de dos comisionados del IFAI en el asunto.- Mérida, Yucatán.
