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La ley de transparencia y acceso a la información pública de Guerrero, recientemente publicada en el periódico oficial del estado, es sin lugar a dudas mejor de la que todavía nos rige (afortunadamente solo hasta el 30 de julio) porque llena muchos vacíos y facilita los procedimientos para el ejercicio de acceso a la información de los guerrerenses. Falta ponerla en práctica y saber si efectivamente esta aspiración se concreta.
Sin embargo, hay un punto de esta nueva ley que es pertinente comentar y discutir porque, a menos que un especialista matice o argumente y nos convenza de lo contrario, estamos ante la inconstitucionalidad de uno de sus artículos.
El artículo en cuestión es el 146 de la flamante ley, que textualmente expresa que las resoluciones del Instituto (de Transparencia y Acceso a la Información de Guerrero, que en breve sustituirá a la actual Caipegro) en materia de revisión podrán ser recurridas por las partes ante el Tribunal de lo Contensioso Administrativo del Estado…
Esto significa que cualquier sujeto obligado, sea el ejecutivo del estado, el Congreso local, los ayuntamientos o los organismos autónomos tendrán la posibilidad de impugnar las resoluciones que emita el Instituto de Transparencia.
Los elementos para argumentar la inconstitucionalidad a que nos referimos se encuentran en la fracción IV del artículo sexto de la Constitución, que a la letra dice: Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Lo que salta a la vista es que el Tribunal de lo Contensioso Administrativo es un órgano, que como dice su ley orgánica, está dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus fallos, en materia administrativa y fiscal. Pero no es un organismo especializado en materia de acceso a la información, y según el sexto constitucional, los operadores jurídicos requieren ser especializados para que estén en posibilidad de ser competentes para conocer de un asunto relacionado con el acceso a la información pública.
Un asunto muy parecido a éste en el nivel federal ha causado una gran preocupación porque un tribunal federal administrativo y fiscal emitió hace unos días una sentencia que invalida una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), y esta acción debilita enormemente al órgano garante federal y puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio de acceso a la información.
Y aunque el contexto de Guerrero es diferente, la preocupación por la inconstitucionalidad del artículo 146 no debe ser menor.
En el estado el ejercicio de este derecho más bien ha sido muy limitado, las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos son muy pocas, y los recursos de revisión (quejas) interpuestos ante la Caipegro, muy escasos; las resoluciones de este órgano por lo tanto también son contadas.
A la fecha, el gran problema del incumplimiento de los sujetos obligados para entregar información pública no ha sido, como en el orden federal, por una impugnación ante un tribunal, sino por la vía de los hechos. Tenemos conocimiento de que muchas de las resoluciones emitidas por la Caipegro –en las que se ordena la entrega de información pública a los ciudadanos- no se cumplen (y el órgano garante local a veces ni se entera), ya que los sujetos obligados simplemente se han negado a toda costa a entregar la información que se les requiere.
Pero con el 146 de la nueva ley, lo que se está haciendo es brindar a las dependencias públicas un recurso jurídico con el que formalizan las prácticas que han venido realizando:
la negación de la información.
marcosmendezlara@yahoo.com.mx
