Aquí una breve explicación de la sección, o bien el artículo, noticia o información más importante de la misma.

Consultas, ponencias y editorial de trabajo

Chávez, procurador oscuro y oscurantista por Miguel Ángel Granados Chapa
31 de Enero de 2010

El Partido Acción Nacional fracasó en su intento por impugnar la constitucionalidad de la reforma al Código Civil que estableció una nueva definición de matrimonio. No reunió el número de 22 diputados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, necesario para emprender la acción correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia. Pero estaba allí, para suplir su deficiencia, el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez, que el 27 de enero promovió la acción de inconstitucionalidad respectiva.

Aunque es claro que el móvil contra esa reforma es el rechazo a la misma insistentemente manifestado por el cardenal arzobispo Norberto Rivera Carrera, el jefe del Ministerio Público federal se vio en la necesidad de invocar el texto constitucional que, en su tiempo (1974, gobierno de Echeverría), fue también impugnado por la Iglesia Católica ya que estableció el derecho de toda persona... a decidir de manera libre e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, norma contraria al credo conservador que prohíbe la anticoncepción y la planeación familiar. Hoy, sin embargo, el procurador panista aduce ese artículo 4 de la Constitución para alegar que el nuevo artículo 146 del Código Civil capitalino se aparta del fin constitucional de protección de la familia concebida (sic, por concebido) expresamente por el Poder Constituyente Permanente.

¿Qué dicen el artículo impugnado y el que invoca el procurador? Digamos antes de responder que si es cierto que la acción de inconstitucionalidad fue promovida como dice el boletín 094/10 por la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte debió desecharla de plano, porque ese órgano carece de facultades en esta materia, que están reservadas en lo personal al procurador. Parece una sutileza pero no lo es. El artículo 105 constitucional confiere esa atribución específicamente al procurador y no al órgano que encabeza, en cuya gestión el titular puede ser sustituido por algunos de sus colaboradores.

El artículo 146 del Código Civil decía que el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.... El texto nuevo, aprobado en la Asamblea Legislativa y que todavía no está en vigor, ya que se prevé que tenga vigencia 45 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ocurrida el 29 de diciembre, sustituye la expresión de un hombre y una mujer por de dos personas y suprime la fórmula con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

Según el procurador (o la PGR, como dice el boletín) esa nueva redacción se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución federal. El artículo 4 de esa carta constitucional dice, en la parte conducente, que El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Y dice también en relación con los protagonistas llevados a la escena por el procurador, pero que no figuran en modo alguno en la reforma de diciembre, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen del deber de preservar esos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de los niños y el ejercicio pleno de sus derechos.

Me parece que no hay contradicción alguna entre el Código Civil y la Constitución, pero eso lo decidirá la Corte, que ya convocó al gobierno de la Ciudad de México y a la Asamblea Legislativa a que justifiquen la nueva definición que, como se ve, no hace referencia a las personas del mismo sexo unidas en matrimonio. Deberán refutar el punto anterior y también la interpretación de Chávez Chávez según la cual los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo... que deseen fundar una familia ya están protegidos desde 2006 mediante la sociedad de convivencia que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio, salvo los relacionados con la procreación y descendencia, que ya no constan en la nueva definición y que obviamente no son parte constitutiva del matrimonio, pues de lo contrario sería nulo el de las parejas sin hijos, lo que resultaría absurdo.

La acción de inconstitucionalidad se refiere también a la adopción, prevista en el artículo 391. En torno a ella se produjo una breve cadena de errores que revela el prejuicio del procurador. Se equivocaron los diputados al incluir ese artículo entre los que reformaron el 21 de diciembre, porque no lo reformaron. Y se equivoca en consecuencia la impugnación al demandar la inconstitucionalidad de un texto que no fue tocado y está vigente mucho tiempo atrás, tanto que su contenido no es susceptible de ser cuestionado por la acción de inconstitucionalidad. Ocurrió que el dictamen sobre la reforma, en la Asamblea Legislativa, contenía un candado, la prohibición expresa de que las parejas del mismo sexo pudieran adoptar. En la discusión del texto, una mayoría de 31 votos a favor con la oposición de 24 diputados y la abstención de nueve eliminó esa cláusula, que era el único añadido al texto vigente. No hubo por lo tanto reforma alguna al 391 y es improcedente la acción de inconstitucionalidad respecto de un artículo no modificado.

La carga de trabajo de la Suprema Corte y su prudencia (que a veces se convierte en parsimonia) al atender asuntos delicados, a los que acompaña como en este caso un intenso debate social y político, serán factores para que la acción de inconstitucionalidad no sea resuelta prontamente. Como en este medio de control constitucional no opera la suspensión, a fines de marzo estará en vigor la reforma, que muy probablemente sea declarada conforme a la Constitución por el máximo tribunal. Autoriza a suponerlo la fragilidad de los argumentos de Chávez Chávez, que impugna la reforma de un texto que no se reformó (no obstante lo cual le parece que no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremacía del interés superior del niño, colocado por encima de cualquier otro derecho y porque omitió considerar que todo menor tiene derecho al modelo de familia concebido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974). Ese reproche, de justificarse, sólo habría podido ser dirigido a los autores del texto actual del 391, muy probablemente redactado antes de la fecha mencionada por el descuidado procurador.

Dos factores más harán probablemente contraria a la impugnación del procurador la resolución de la Corte. Uno es el antecedente respecto de la despenalización del aborto, cuando ocho ministros (de un total de 11) no encontraron en esa reforma al Código Penal capitalino oposición alguna a los textos constitucionales invocados, en un argumento de la misma guisa que el esgrimido ahora. Y el segundo factor es la decisión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de abstenerse de iniciar la acción correspondiente, a diferencia de lo hecho en 2008 por ese mismo organismo. Aunque entonces tampoco los había, esta vez la oficina del ombudsman nacional ha reconocido expresamente que no hay razones jurídicas que hagan necesaria una denuncia de inconstitucionalidad.

El oscurantismo de Chávez Chávez, conocido desde su gestión como procurador de Justicia de Chihuahua y su incomprensión de los feminicidios, surgida de su percepción de la condición de las mujeres, se suma a la opción por la oscuridad que ha venido practicando la dependencia a su cargo y él acaba de llevar a un punto culminante. Emitió su opinión en otra acción de inconstitucionalidad, esta promovida por 13 diputados panistas de la anterior legislatura de Campeche contra una reforma a la ley de transparencia en ese estado, que permite a las autoridades impugnar ante tribunales las resoluciones de la Comisión de Transparencia y acceso a la Información, que deben ser inimpugnables. El procurador opinó a favor de la opacidad buscada por la reforma campechana. Confirma así la vocación de la PGR por la oscuridad. Ya veremos en qué términos.

miguelangel@granadoschapa.com