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Esta ley no ha generado problemas, no hemos sabido de ninguno, decía un diputado local de oposición hace dos legislaturas sobre la entonces nueva ley de transparencia. La realidad que enfrentaban los pioneros solicitantes de información era muy distinta.
¿Cómo abordará la nueva legislatura potosina el marco legal en esta materia?
En ocasiones, más que un proceso inacabable de perfeccionamiento legislativo se trata de uno de tipo reactivo para controlar las evasiones que mediante ciertas prácticas ha sufrido la ley, se trata de aplicar los cambios legislativos que permitan volver someter a todos los actores al cumplimiento de la norma, cerrar horadaciones o cubrir lagunas que de origen contenía la ley.
Y es que algunos servidores públicos han resultado ser tan creativos como otros tantos ciudadanos para evadir el cumplimiento de obligaciones legales, y al buscar cómo darle la vuelta a la ley desarrollan en los hechos una contralegislación que a su vez tiene que ser subsanada por la cámara legislativa. Y éste suele ser un proceso interminable de acción y reacción, una especie de juego obligar-eludir. Unos tapan un hueco aquí y otros abren el siguiente más allá.
Por ejemplo, la reforma electoral constitucional de 2007, particularmente en lo que hace a las modificaciones al artículo 41, y específicamente al prohibir a los partidos políticos la contratación de espacios propagandísticos en radio y televisión, vaticinó desde su proyecto de decreto la conformación de un nuevo modelo nacional de comunicación. Si de suyo ese concepto resulta desmesurado, en la práctica fue hecho añicos por noticiarios que difundieron, y lo siguen haciendo, propaganda política haciéndola pasar por información periodística.
En el tema que nos ocupa, una valiosa fuente de información para la nueva legislatura se encuentra en las experiencias que han tenido lugar en los estados y la federación. Y ahí hay de todo. En el terreno legislativo encontramos el frustrado intento (2006) de crear una instancia que revisara las resoluciones del IFAI, intento que en Campeche recién ha fructificado respecto a la comisión de transparencia de ese estado y ha generado ya la promoción de una acción de inconstitucionalidad.
En Querétaro, por ejemplo, los poderes legislativo y ejecutivo están facultados para cobrar a los solicitantes de información desde la búsqueda de la misma. $1,363.95 y $1,590.97 era en lo que esos poderes, respectivamente, tasaban la sola búsqueda de la información solicitada por un particular.
Querétaro fue también escenario del despropósito legislativo de intentar fusionar la comisión de transparencia con la de derechos humanos, lo que finalmente fue impedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Llama la atención que tanto Querétaro como Campeche se habían caracterizado por tener un buen marco legal en materia de transparencia y acceso a la información pública. Nuevas legislaturas en esos estados se encargaron de aprobar modificaciones regresivas. El péndulo del ciclo legislativo es otro de los riegos sobre este nuevo derecho.
En el terreno de los hechos sirve observar algunas prácticas que se presentan en el ámbito federal y que poco tiempo después, como ondas que se expanden en círculos concéntricos llegan a los estados. La declaratoria de inexistencia de la información es una argumentación que va en aumento y frente a la que con el marco legal actual poco ha podido hacer el IFAI. El silencio de la autoridad hasta el último día del plazo para responder una solicitud de información, para finalmente negarla, es otro recurso para desgastar el ánimo del solicitante.
Con fundamento en la Ley de Hacienda, la Universidad Juárez del Estado de Durango pretendió cobrar al director de una escuela de la misma institución 9 millones 297 mil 912 pesos por la digitalización de 7 mil 12 hojas para atender su solicitud.
No sólo es revisar la ley de la materia, sino también considerar el impacto que ésta tiene sobre otras y viceversa.
