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Cuatro gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal han propuesto una importante reforma constitucional: agregar al artículo 6 una serie de disposiciones que deben leerse como el piso básico que en todos los estados de la República y para todas las instituciones públicas regirán en materia de transparencia y acceso a la información. José Reyes Baeza de Chihuahua, Luis Armando Reynoso de Aguascalientes, Alejandro Encinas del DF, Fidel Herrera de Veracruz y Amalia García de Zacatecas han construido una iniciativa para extender y homogeneizar el ejercicio de un derecho ciudadano básico: el derecho a ser informado.
Llama la atención que se trate de gobernantes de los tres grandes partidos con que cuenta el país, que se hayan puesto de acuerdo en un asunto central de la agenda nacional, y que incluso en momentos de tensa polarización puedan desencadenar un proyecto que tiende a fortalecer la vida democrática y a remodelar las relaciones entre autoridades y ciudadanos.
De aprobarse la reforma constitucional, el acceso a la información pública se vería reforzado porque el nuevo texto establece que: 1) "la información en posesión de todos los órganos del Estado y de los partidos políticos es pública", 2) "la información gubernamental está sujeta a las reservas temporales que por razones de interés público establezca la ley", 3) "la información que se refiera a la vida privada y los datos personales se considerará como confidencial...", 4) la existencia de "un procedimiento expedito que incluya todas las posibilidades de solicitud (vía electrónica incluida) ante todos los órganos del Estado, federal, estatal y municipal, y los partidos políticos, que permita la emisión de la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de veinte días hábiles... para que cualquier persona solicite el acceso a la información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización", 5) "un procedimiento expedito... para que cualquier persona solicite acceso o rectificación de sus datos personales...", 6) "un procedimiento de revisión de las decisiones desfavorables a las solicitudes... que se substancie en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y ante un organismo especializado e imparcial que goce de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión", 7) "se considerará como infracción grave, ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental...", y otras disposiciones.
La iniciativa resulta pertinente porque si bien en unos cuantos años ya se han aprobado 28 leyes de transparencia y acceso a la información en los estados, todavía en cuatro no existe normatividad alguna (Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco) y entre los que ya la tienen aparecen diferencias abismales, según Eduardo Guerrero y Leticia Ramírez. Además, en el plano federal no todos los poderes e instituciones públicas son "sujetos obligados" por la Ley de Transparencia. De tal suerte que contar con un marco constitucional "mínimo" ayudaría a que todos los ciudadanos de la República -independientemente de su lugar de residencia- pudiesen ejercer en términos similares un derecho fundamental: el de acceder a la información pública gubernamental.
Eduardo Guerrero Gutiérrez y Leticia Ramírez de Alba Leal hicieron un interesante ejercicio de evaluación comparada de las leyes estatales. Inventaron cuatro indicadores pertinentes: 1) "sujetos obligados", 2) "las obligaciones de transparencia", 3) "facilidad de acceso", y 4) "promoción a la observancia de la ley". El primero mide no sólo si las leyes estatales establecen como "sujetos obligados" a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino si incluyen también a los organismos constitucionales autónomos, las empresas paraestatales, los partidos políticos, los ayuntamientos, las empresas paramunicipales. El segundo, la información de oficio que los "sujetos obligados" deben hacer pública. En el tercero se mide si existe una instancia especializada en atender las solicitudes de información, si ésta puede realizarse verbalmente o a través de medios electrónicos, si el solicitante tiene o no la obligación de identificarse, si tiene que firmar la solicitud y si debe especificar el medio a través del cual le será entregada la información. Y el cuarto evalúa si existen o no órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, sus atribuciones, las posibilidades que tienen los ciudadanos de impugnar las respuestas negativas o parciales ante alguna instancia alternativa y si existen o no sanciones para los funcionarios cuando incumplen la obligación de informar. (Sergio López-Ayllón Coordinador. Democracia, transparencia y Constitución. UNAM. IFAI, 2006. pp. 81-125).
Y como era de esperarse, encontraron una enorme asimetría entre las leyes de los distintos estados. Mientras Jalisco, Querétaro, Morelos, Baja California Sur y Chihuahua obtienen las calificaciones más altas, Nuevo León, San Luis Potosí, Michoacán, Aguascalientes y Durango obtienen las más bajas.
Por ello, si el acceso a la información es un derecho de los ciudadanos, si sirve para generar confianza en las instituciones, si dota de herramientas útiles al quehacer de las personas, si es una causa que trasciende a las formaciones partidistas, si no existe agente social que públicamente milite contra él, si se ha expandido de manera errática y desigual en los últimos años, ha llegado el momento (como bien lo dicen los cuatro gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal) "de construir un derecho, ejercido del mismo modo y con las mismas condiciones legales e institucionales por cualquier mexicano, en cualquier lugar, región, estado o municipio del país". Ojalá el Congreso haga suya la iniciativa.
