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El derecho de acceso a la información pública es una materia relativamente nueva en nuestro país, pues fue a partir del año 2002 que se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que vino a reglamentar este derecho fundamental. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del derecho de acceso a la información pública, podemos decir que se trata de un derecho humano, porque está contemplado en varios ordenamientos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 19.2), así como también la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, donde se configura dentro del derecho a la libertad de expresión, que incluye las prerrogativas de buscar y recibir información; pero además de ser un derecho humano, también es una garantía individual, en virtud de que este derecho está instituido en el segundo párrafo del artículo 6º constitucional. Por lo que se refiere a sus antecedentes en nuestro país, podemos citar la reforma política del 5 de octubre de 1977, que incluyó el enunciado final del entonces artículo 6º constitucional, que establecía: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”; y que de acuerdo a la interpretación que le diera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1992, no se trataba de una garantía individual, sino de un derecho de los partidos políticos a tener espacios en los medios de comunicación, particularmente los electrónicos; en 1996 la Suprema Corte modificó su criterio y amplió los alcances al sostener que el derecho a la información está estrechamente vinculado con el derecho a la verdad, que exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, y finalmente fue hasta el año 2000 que la Corte sostuvo que el derecho a la información debía ser entendido como una garantía individual, como un derecho subjetivo público, que se reglamentó en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del año 2002. No obstante a lo anterior, el 20 de julio de 2007 se publicó una reforma constitucional, que adicionó un segundo párrafo al artículo 6º constitucional, instituyendo los principios fundamentales del derecho de acceso a la información publica en nuestro país; como el principio de máxima publicidad que vino a revertir cualquier secrecía u opacidad en el sector público, con excepción de la protección a la vida privada y a los datos personales; así como el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés jurídico o justificar la utilización de la información; y sobre todo, la garantía de un procedimiento claro y sencillo para acceder a la información pública, y en caso de no ser así, la existencia de un órgano autónomo que revise el procedimiento, así como también el establecimiento de sanciones a los servidores públicos que violenten las disposiciones en materia de acceso a la información pública. Todos estos avances legislativos en materia de acceso a la información pública de poco sirven si las personas no saben cómo ejercer ese derecho, o peor aún, si no saben que existe; por ello, es importante destinar recursos humanos y económicos con el objeto de socializar el conocimiento de la ley, pero si en verdad queremos contribuir al desarrollo democrático de nuestro país, estas acciones deben ir más allá de simples “spots” y transformarse en foros y talleres ciudadanos, que nos lleven a pensar y reflexionar sobre el valor y trascendencia del derecho de acceso a la información pública. Este es el verdadero reto de los órganos de gobierno y de los ciudadanos, ¡hagamos lo propio!
