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EN EL DEBATE / ITEI: elección violentada por José Bautista Farías
12 de Julio de 2009

El pasado 30 de junio, el Congreso del Estado de Jalisco designó al nuevo titular del ITEI mediante el método de insaculación, una vez que no alcanzaron consenso de las dos terceras partes, en torno a los candidatos para dirigir este organismo autónomo.

Diversos organismos civiles han señalado violaciones al procedimiento que establece la ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y han demandado la reposición del procedimiento en virtud de que se presume fraude en la elección. ¿Con base en qué elementos se considera ilegítima esta designación?, ¿qué dice la norma a este respecto y qué salidas se vislumbran?

En el artículo 41 de la citada Ley se establecen los requisitos para ser presidente, mismos que fueron contemplados en la convocatoria emitida el día 30 de marzo del presente, por la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana. El procedimiento para la elección del presidente se especifica en el artículo 43, de la cual destaco sólo algunas partes de las fracciones que no fueron atendidas por los diputados:

1. La fracción primera establece que el Congreso del Estado, a través de dicha Comisión, "analizará si el presidente y los consejeros (en este caso el presidente) son sujetos a ratificación y de ser procedente, emitirá dictamen que se presentará al Pleno del Congreso para su aprobación mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes" (esto es, 27 diputados). Una parte del reclamo de Augusto Valencia, ex presidente del ITEI, hacia los diputados, es que la Comisión no presentó un análisis sobre su desempeño en el cargo para fundamentar su no ratificación.

2. La fracción tercera precisa que la "Comisión Legislativa de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública analizará que los candidatos reúnan los requisitos señalados por la ley y presentará al Pleno, dictamen que contenga el doble de los candidatos titulares y suplentes que deban ser nombrados..." El dictamen que presenta dicha Comisión no ofrece una análisis a fondo de los aspirantes al cargo, no presentó el doble de los candidatos al Pleno -esto es, dos para titular y dos para suplente-, sino una relación de las 13 personas que cubrieron los requisitos (de un total de 22).

3. La fracción quinta señala que "en caso de que alguno de los candidatos no reúna los votos requeridos, la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública propondrá, en la siguiente sesión ordinaria que celebre el Congreso, una nueva lista que contemple el doble de candidatos titulares y suplentes que deban ser nombrados...". La fracción sexta establece que "en caso de que alguno de los candidatos no reúna los votos requeridos en la segunda ronda de votación, se realizará nuevamente el procedimiento señalado en el inciso anterior".

Una vez que los diputados no lograron consenso, en la segunda y tercera votación, en la sesión del 30 de junio, no convocaron a una nueva sesión ordinaria, no presentaron nuevos candidatos ni el doble de éstos como lo mandata la Ley, sino que en la misma sesión se repitieron las votaciones presentando sólo a dos candidatos para el mismo cargo (titular), pasando posteriormente a la insaculación, que es el último recurso que prevé el artículo 43, fracción séptima.

4. A lo anterior debe agregarse que en la insaculación resultaron electos precisamente los candidatos apoyados por el PAN y el PRI que no alcanzaron el consenso de los diputados en las tres rondas de votación. Lo cual ha despertado fundadas dudas sobre la validez de este procedimiento, toda vez que estadísticamente es poco probable que esto suceda en la realidad, y en la prensa ha trascendido que en las dos urnas sólo se incluyeron los nombres de los que eran apoyados por estos partidos y no los 13 aspirantes.

¿Existe alguna salida jurídica a esta elección que ofrezca alternativas de solución sin perjudicar el derecho de los ciudadanos a la información? Al respecto, 27 organismos plantearon dos: que los diputados repongan el procedimiento y que el titular designado, Jorge Gutiérrez Reynaga, renuncie a su cargo para facilitar lo anterior.

Otra salida es que los aspirantes afectados interpongan un recurso de Amparo ante el Tribunal Administrativo del Estado en demanda de lo anterior. Dejar las cosas como están vulnera la autonomía y credibilidad del ITEI y con ello el derecho ciudadano a la información.

jbautista@iteso.mx José Bautista Farías es maestro en política y gestión pública del ITESO.

Agustín Rentería godínez

El ITEI y todos los organismos constitucionales autónomos fueron creados para llevar a cabo funciones muy específicas que los tres poderes tradicionales en el Estado no fueron capaces de ejercer de manera confiable para la ciudadanía. Se les llama organismos ciudadanos, ya que lo que se pretendió es que fueran dirigidos por éstos, en la acepción de personas que no están involucradas en una carrera política a través de los partidos políticos o que tengan algún tipo de compromiso hacia éstos o con los gobernantes, para que su desempeño sea imparcial, técnico, protector de las personas y muy profesional.

El problema respecto a cómo se llevan a cabo los procesos para elegir integrantes de estos organismos es que esa atribución recae en el Poder Legislativo y, como todos sabemos, a pesar de que nuestra Constitución indica que son los representantes populares, difícilmente vemos que mantengan una comunicación permanente y activa para con sus representados.

Las fuerzas políticas llegan a acuerdos para designar a quienes tendrán la alta responsabilidad de dirigir a los organismos ciudadanos, y sólo a través de los medios de comunicación podemos enterarnos en qué consistieron dichos acuerdos, si se repartieron posiciones por partido político o se comprometieron algunas otras decisiones legislativas a cambio de apoyos para una u otra persona.

En todo el proceso para la renovación de la presidencia del ITEI se escuchó un argumento muy puntual por parte de los legisladores, tanto para cuando votaron la no ratificación de Augusto Valencia por un segundo periodo, como cuando se agotó la ronda de tres votaciones por los candidatos a ocupar tan alto encargo y terminaron en un proceso de insaculación en el que resultó electo Jorge Gutiérrez Reynaga, y a ese argumento lo llaman decisiones "soberanas".

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ese es un adjetivo que significa: "que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente"; nadie duda que el Congreso del Estado posee esa autoridad suprema, sin embargo, y desde mi punto de vista, confunden ese término con "hacer las cosas de la forma en que mejor les parezca".

Si bien la soberanía radica en tomar decisiones como autoridad, como abogado que soy, puedo afirmar que esas decisiones de autoridad tienen siempre que apegarse puntual y estrictamente a lo que cada una de las leyes aplicables indica y con la inclusión de la sociedad, para que la participación ciudadana realmente se configure, porque se trata de "organismos ciudadanos".

En este reciente proceso únicamente se pudo constatar lo primero, y se limitó la intervención de las organizaciones no gubernamentales a proponer candidatos como lo marca la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco.

Hay otras formas de elección, como la que se puede advertir en la iniciativa presentada por el Gobernador Emilio González en junio del 2007 ante el Congreso del Estado, para reformar algunos artículos de la citada Ley de Transparencia, donde el proceso de elección de los integrantes del ITEI incluye la selección a través de instituciones educativas de prestigio que valoren el perfil de los aspirantes y puedan allegar elementos formales sobre quiénes son los más idóneos para el cargo.

Y, con esa base, ahora sí con la decisión soberana del Congreso, las personas que resulten electas no serán cuestionadas sobre si adquirieron algún compromiso, o si el acuerdo legislativo consistió en reparto de cuotas partidistas o cualquier otra consecuencia como las que se han ventilado en cada uno de estos procesos.

El tiempo demostrará quién tenía la razón sobre el proceso anteriormente detallado, si el Congreso del Estado, el presidente saliente o los 11 candidatos que no resultaron electos, aquellos que han manifestado su intención de acudir a la justicia federal por sentir vulnerados sus derechos. Pero no debemos perder de vista la presión a la que se ha sometido al órgano garante del derecho a la información en el Estado, que pudo evitarse al involucrar a la sociedad civil organizada en todo el proceso o de haberse innovado con alguna fórmula como la descrita en párrafos anteriores.

La cultura de la transparencia continuará arraigándose cada vez más en Jalisco, porque día a día son más las personas que piden información y que narran sus experiencias en el ejercicio de este derecho. Mientras el ITEI siga trabajando en la protección de esta garantía, los procesos legislativos también se modificarán para evitar controversias como las que ocurrieron en los últimos meses.

Agustín Rentería Godínez es Licenciado en Derecho y Secretario Ejecutivo del ITEI desde su inicio de labores en el 2005.