
Columnas de opinión y análisis
Contexto adverso para el acceso a la información en México en
2010
Las amenazas de retroceso del derecho de acceso a la información estarán presentes
durante el 2010. La aparente intención del ejecutivo para debilitar al órgano garante
de la transparencia y acceso a la información; la resistencia que presentan algunas
autoridades de la administración pública federal ante las resoluciones del Instituto
Federal de Acceso a la Información (IFAI); el déficit legislativo para armonizar la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las
leyes locales en materia de transparencia y acceso a la información, con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); y el hecho que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha colocado dentro de su
prioridades la discusión sobre la inconstitucionalidad del artículo 16 del Código de
Procedimientos Penales son ejemplos del panorama de preocupación sobre el futuro
del derecho de acceso a la información en México.
Poder ejecutivo: Secretaría de Gobernación
El día 7 de enero, el poder ejecutivo, a través del Secretario de Gobernación, Fernando
Gómez Mont declaró al periódico El Universal que el gobierno federal trabaja en una
reforma a la Ley de Transparencia que busca que las resoluciones del Instituto Federal de
Acceso a la Información (IFAI) sean revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (TFJFA).
A pesar de no ser pública dicha iniciativa, un documento con esas características sería
claramente inconstitucional y regresivo en tanto afectaría de manera negativa el marco
constitucional garantista que actualmente establece la protección del derecho de acceso a la
información en México. De acuerdo a las declaraciones del Secretario de Gobernación, se
puede deducir que la intención es acotar las competencias del IFAI en materia de seguridad
nacional.
Frente a la estrategia de seguridad pública del ejecutivo federal, se observa la tendencia de
sacrificar el derecho de acceso a la información en aras de trabajar de espaldas a la
sociedad. Esto trae consecuencias funestas para la calidad democrática, la rendición de
cuentas y el acceso a la a la justicia.
Las declaraciones del Secretario de Gobernación son inconsistentes con el compromiso
manifestado por el presidente Calderón durante la presentación del estudio sobre el proceso
presupuestario en México realizado por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE). Es inadmisible tener una doble política de transparencia y
acceso a la información que restrinja el derecho de acceso a la información en materias de
política interior y promueva la ilusión de la apertura hacia el exterior.
Poder ejecutivo: La Procuraduría General de la República
La resistencia contra las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública por parte de las autoridades de procuración de justicia se ha venido manifestando
desde hace varios años. Según informes realizados por el Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI), la Procuraduría General de la República se sitúa como la
dependencia que más oposición presenta hacia las resoluciones del Instituto. La PGR,
institución que tiene como mandato preservar el cumplimiento de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos mediante la procuración de justicia, impide la
transparencia de su gestión ignorando el cumplimiento de las resoluciones del órgano
garante que le ordenan entregar información.
La Procuraduría General de la República reiterativamente se ha negado a entregar
información cuando el IFAI ha determinado que por su naturaleza es pública y debe ser
entregada a los particulares o cuando ha ordenado la generación de versiones públicas de la
información solicitada. Ejemplos de ello han sido su incumplimiento a la resolución del
IFAI que ordena a la PGR entregar la versión pública del expediente concluido por la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) en relación al
financiamiento de la campaña presidencial de Vicente Fox en el año 2000; e información
sobre las versiones públicas de las averiguaciones previas concluidas en torno a las
investigaciones de la PGR sobre los delitos de trata y tráfico de personas, entre otras. De
acuerdo con información entregada por el IFAI como respuesta a una solicitud de
información realizada por ARTICLE 19, desde el 2004, la PGR ha incumplido en 31
ocasiones las resoluciones del Instituto Federal.
De acuerdo con el Sexto Informe del IFAI al H. Congreso de la Unión 2008, la
Procuraduría General de la República se sitúa en el lugar 10 de las dependencias y
entidades de la administración pública federal que más solicitudes recibieron, después de
dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Educación
Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación.
En 2008, 1933 solicitudes de información fueron dirigidas a la Procuraduría General de la
República. La PGR negó la entrega de información de 132 solicitudes de información por
considerarla reservado o confidencial. Negó la existencia de información relacionada con
145 solicitudes de información.
En ese año el IFAI notificó 104 resoluciones a las que la PGR estaba obligada a dar
cumplimiento, de las cuales 17 fueron suspendidas por la interposición de juicios de
nulidad y amparo directo1 por parte de la Procuraduría. Únicamente se atendieron 82
resoluciones del IFAI. El 65% de las resoluciones del IFAI que fueron suspendidas en 2008
correspondieron a la PGR, y 23 % correspondieron a Petróleos Mexicanos.
1 El Juicio de Nulidad se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que es un órgano integrante del
Poder Ejecutivo de control de legalidad, por lo que su función es revisar las resoluciones administrativas definitivas y/o actos
administrativos considerados ilegales; en cuanto que el Juicio de Amparo Directo se lleva ante los Tribunales Colegiados de Circuito del
Poder Judicial de la Federación realizando un control de la constitucionalidad que resuelven sentencias o resoluciones que ponen fin aun
juicio, incluyendo las emitidas por el TSJFA. El Juicio de Nulidad se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y el juicio de Amparo Directo se contempla en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo cabe señalar que el tiempo promedio de respuesta de la PGR es de 14.3 días
cuando el promedio de la Administración Pública Federal es de 13 días y la proporción de
recursos de revisión frente a solicitudes presentadas ante la PGR es de 9.9, cuando el
promedio nacional se encuentra en 5.8. La PGR es la segunda dependencia con mayor
proporción de recursos de revisión2 en relación con las solicitudes de información que
recibe. En primer lugar se encuentra la Secretaría de Economía. En los siguientes lugares se
ubican la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Petróleos Mexicanos con 7.8.
De la relación de expedientes remitidos por parte del Pleno del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública o los Comités de Información, Unidades de Enlace y Unidades
Administrativas al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública por
incumplimiento de resolución, en el informe se exponen 21 expedientes, de los cuales 19
pertenecen a la Procuraduría General de la República (PGR) por incumplimiento total a
la resolución y en todos los casos presenta un status en investigación y se encuentran en
proceso.
De las 21 resoluciones del IFAI que la PGR ha impugnado desde la creación del Instituto,
existen 16 resoluciones dictadas por el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa donde se desechan los juicios interpuestos por la Procuraduría General de la
República que generan precedentes sobre la improcedencia de la revisión de las
resoluciones del Instituto.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admitió 5 juicios de nulidad los
cuales aún se encuentran pendientes de que se les dicte la resolución definitiva.
Se han emitido tres sentencias de amparo directo, derivadas de los Juicios Contenciosos
Administrativos, de las cuales se advierte que los juicios han sido desechados por
notoriamente improcedentes, toda vez que la Procuraduría General de la República, no ha
acreditado un menoscabo en su patrimonio, generado del cumplimiento de las resoluciones
de los Recursos de Revisión dictadas por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública.
Esta situación prevalecía aún antes de la reforma al Artículo 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales que reserva de manera indeterminada la información de las
averiguaciones previas y cuya validez constitucional está pendiente de ser resuelta por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente año se avizora como un año en el que el actuar de la PGR continuará mermando
el acceso a la información relevante en materia de procuración y administración de justicia.
Conforme llegamos a la mitad del sexenio y vemos el asentamiento de la política de
combate al crimen organizado, ARTICLE 19 ha visto con preocupación la voluntad de la
PGR en materia de transparencia y hace un atento llamado para que el presente año respete
el contenido de la Constitución.
2 De las 20 Dependencias que reciben el mayor número de solicitudes de información.
Poder judicial
El día 23 de enero del 2009 del año 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este franco retroceso en materia de transparencia propuesto por el ejecutivo federal y
avalado por todos los partidos políticos en la pasada legislatura de la Cámara de Diputados,
es, sin lugar a dudas, uno de los temas de mayor relevancia para el 2010.
El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en su párrafo segundo y
tercero establece:
“… Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado,
su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación
previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o
naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén
relacionados, son estrictamente reservados.
Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente
deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la
acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de
los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal
Federal, sin que pueda ser menor de tres años ni mayor de doce años, contados a
partir de que dicha resolución haya quedado firme.”
Las disposiciones normativas del Artículo 16 del Código de Procedimientos Penales
violenta tanto la Constitución como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia,
declaró3 el 24 de septiembre de 2009, que las dependencias y entidades del gobierno federal
carecen de legitimación para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones del
Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Sin embargo, llama la atención que de
la agenda de prioridades de la SCJN que se hizo pública mediante declaraciones del
Ministro se haya omitido la materia de transparencia y acceso a la información4.
La acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos el 6 de febrero de 2009 con motivo de la reforma al Artículo 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales sigue en la etapa de elaboración del proyecto final de
sentencia en la Corte, a cargo de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
Poder Legislativo
3Alberto Morales, El Universal, Ministro niega que servidores puedan ampararse contra el IFAI,
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/171481.html
4 El Economista, IETU e IDE serán los temas prioritarios en la Suprema Corte,
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2010/01/04/ietu-e-ide-seran-temas-prioritarios-suprema-corte;
Carlos Avilés Allende, El Universal, Aborto e impuestos, Prioridades de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, http://www.eluniversal.com.mx/notas/649443.html
El IFAI se ha colocado dentro de los organismos garantes más relevantes en el mundo. Su
trabajo es reconocido continuamente en diversas latitudes. A pesar de que la Ley Federal es
laxa en el proceso de selección y nombramiento de comisionados del Instituto Federal,
como quedó en evidencia durante 2009, el IFAI no está exento de embates que buscan su
retroceso o limitar sus facultades. Durante el 2010 se deberán llevar a cabo las discusiones
parlamentarias para modificar la Ley Federal de Transparencia, las cuales se debieron hacer
después de la reforma constitucional del Artículo 6to. El abrir la discusión en la Cámara de
Diputados representa un riesgo por el temor a retrocesos o debilitamientos del sistema. Al
mismo tiempo, representa también la oportunidad de mejorar la Ley Federal, por ejemplo,
al incluir como sujetos obligados directos a partidos políticos y sindicatos.
De la misma manera, las legislaturas de los Estados de Baja California Norte, Guerrero,
Tamaulipas e Hidalgo no han cumplido su obligación de reformar sus leyes de
transparencia y acceso a la información acorde al texto Constitucional. Más aún, existen
reformas a las leyes de transparencia y acceso a la información en los Estados de Querétaro
y Campeche que son abiertamente regresivas. El 30 de Junio de 2009, en el Estado de
Campeche se aprobaron reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, entre las cuales destacan que las resoluciones de la Comisión de Acceso
a la Información Pública de Campeche no serán definitivas y podrán ser apeladas por las
autoridades públicas ante el Tribunal Judicial del Estado. La reforma viola los principios de
gratuidad, sencillez y máxima publicidad, en tanto también suprimió la posibilidad de
consulta directa de la información obligando a los particulares a cubrir los costos de
reproducción de la información que solicitan.
En este mismo tenor, la reforma a la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro eliminó de facto la figura del órgano colegiado
de decisión. La ley también estableció costos por la búsqueda de información. En ambos
casos se promovieron acciones de inconstitucionalidad que están pendientes por resolver
por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTICLE 19 hace un respetuoso llamado:
-Al poder ejecutivo: para que desista de su intención de proponer una iniciativa de reforma
a la Ley Federal de Transparencia que sería regresiva en materia de transparencia y acceso
a la información.
-Al Congreso de la Unión: para que apruebe las reformas legislativas que garanticen el
blindaje normativo del IFAI, lo cual implica que en el supuesto de que el ejecutivo presente
la iniciativa en los términos descritos, la misma sea dictaminada de forma negativa.
-A los Congresos de las entidades federativas: para que aprueben las reformas
legislativas en la materia de transparencia y acceso a la información acordes con el mandato
constitucional.
-A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: para que considere entre sus prioridades la
resolución de controversias constitucionales en materia de transparencia y acceso a la
información.
NOTA PARA EDITORES:
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