
Columnas de opinión y análisis
1. El 14 de abril del presente se publicó la convocatoria para la elección de dos consejeros del ITEI para el periodo 2008-2012, misma que fue aprobada por los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana (CPC), a la cual se inscribieron un total de treinta y tres ciudadanos.
2. De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco (LTAIP), en su artículo 43 fracción I, la Comisión de Participación Ciudadana (CPC) deberá analizar si los consejeros son sujetos de ratificación tres meses antes de que concluya el periodo por el que fueron nombrados, y de ser procedente, debe emitir un dictamen que presentará al Pleno del Congreso para su aprobación (con el voto de las dos terceras partes). Este plazo venció el 2 de abril del año en curso, doce días después de emitida la convocatoria, y la CPC omitió presentar el dictamen correspondiente, bajo el “argumento” de que no era necesario debido a que “la ley marca una figura diferente de consejero a partir de este año” (Público 10/04/08). Sin embargo, a la fecha no se ha creado otra figura diferente.
3. El 13 de junio del año en curso la CPC presentó el dictamen en la que propone a diecisiete ciudadanos -descartando a catorce debido a incumplimientos en la entrega de documentación requerida-, para que el pleno del Congreso elijiera de esa relación a los dos consejeros propietarios y suplentes. De acuerdo al Artículo 43 de la LTAIPJ, fracción III dicha comisión debió presentar “el doble de los candidatos a titulares y suplentes”, esto es, un total de ocho candidatos, en lugar de diecisiete.
